Apertura de Sesiones 2012 en vivo

El Digesto Jurídico estaría listo este mes

24.4.12



23-4-2012
En el Congreso se espera que la Comisión Bicameral competente concluya el reordenamiento de las leyes al finalizar abril, de acuerdo con el plazo previsto.
La Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del Digesto Jurídico podría culminar con el reordenamiento de leyes en los próximos días, al finalizar el mes de abril. Así lo esperan desde el Congreso de acuerdo a los plazos previstos, aunque aún no se sabe si se realizará alguna presentación al respecto.

El texto había comenzado a tratarse en julio del año pasado por el cuerpo que preside el diputado Héctor Tomas (FpV). Se trata de más de tres mil leyes que quedaron vigentes y se sistematizaron en 26 materias, de modo tal que cuando resulte aprobado en el Congreso, se podrá ingresar por materia y se encontrarán todas las de esa asignatura.

Según el proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo, quedaron en pie 3.134 leyes, es decir menos del 10 por ciento, tal como puntualizó la presidenta Cristina Fernández durante su presentación, al detallar el trabajo de depuración y ordenamiento del sistema legal argentino.

Ley de Soberanía Hidrocarburífera

16.4.12

Proyecto de Ley de Soberanía Hidrocarburífera que se envía al Congreso de la Nación:

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
 
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
 
Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
 
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
 
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
 
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
 
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
 
Título 3: de la recuperación del control de YPF
 
Capítulo 1: de la expropiación.
 
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

 
Capítulo 2- De la continuidad operativa


Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el
control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.


Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.


Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y
normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de
acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

REFORMAS AL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

10.4.12

Nueve son en total las reformas que el Poder Ejecutivo buscará impulsar sobre el Código Civil y Comercial unificado a través de un proyecto de ley que enviará al Congreso en los próximos días, tras un trabajo de la Corte Suprema de Justicia. 
A continuación, parlamentario.com detalla de qué se tratan los ejes principales de la iniciativa.

Matrimonio. Se actualiza el régimen a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quienes pueden unirse en matrimonio. Además, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitarlo. Por eso, se establece que el divorcio puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges. Además, la pareja puede hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Técnicas de reproducción humana asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Adopción. Además de simplificar también este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.

Propiedad comunitaria indígena. Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.

Gestación por sustitución. El proyecto admite lo que comúnmente se denomina “alquiler de vientre”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente. Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que alguno al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.

Sociedades de un solo socio. Se crea la figura de la sociedad unipersonal, que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.

Derechos Personalísimos. Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

Formas modernas de contratación. Con esto, el proyecto se refiere a la incorporación de los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, y se incorporan y armonizan los derechos del consumidor. El objetivo es brindar mayor seguridad jurídica y garantizar de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.