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23-4-2012
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En el Congreso se espera que la Comisión
Bicameral competente concluya el reordenamiento de las leyes al
finalizar abril, de acuerdo con el plazo previsto.
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La
Comisión Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección del
Digesto Jurídico podría culminar con el reordenamiento de leyes en los
próximos días, al finalizar el mes de abril. Así lo esperan desde el
Congreso de acuerdo a los plazos previstos, aunque aún no se sabe si se
realizará alguna presentación al respecto.
El texto había comenzado a tratarse en julio del año pasado por el cuerpo que preside el diputado Héctor Tomas (FpV). Se trata de más de tres mil leyes que quedaron vigentes y se sistematizaron en 26 materias, de modo tal que cuando resulte aprobado en el Congreso, se podrá ingresar por materia y se encontrarán todas las de esa asignatura. Según el proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo, quedaron en pie 3.134 leyes, es decir menos del 10 por ciento, tal como puntualizó la presidenta Cristina Fernández durante su presentación, al detallar el trabajo de depuración y ordenamiento del sistema legal argentino. |
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El Digesto Jurídico estaría listo este mes
24.4.12
Ley de Soberanía Hidrocarburífera
16.4.12
Proyecto de Ley de Soberanía Hidrocarburífera que se envía al Congreso de la Nación:
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el
control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y
normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de
acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional
arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la
presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital
público y privado nacional e internacional
Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con
la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por
el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a
tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de
utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF
S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha
empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
Artículo 8º: las acciones sujetas a
expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la
siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49%
restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la
organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el
control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y
normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de
acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
REFORMAS AL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
10.4.12
Nueve son en total las
reformas que el Poder Ejecutivo buscará impulsar sobre el Código Civil y
Comercial unificado a través de un proyecto de ley que enviará al
Congreso en los próximos días, tras un trabajo de la Corte Suprema de
Justicia.
A continuación, parlamentario.com detalla de qué se tratan los ejes principales de la iniciativa.
Matrimonio. Se actualiza el régimen a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quienes pueden unirse en matrimonio. Además, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.
Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitarlo. Por eso, se establece que el divorcio puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges. Además, la pareja puede hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Técnicas de reproducción humana asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
Adopción. Además de simplificar también este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.
Propiedad comunitaria indígena. Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
Gestación por sustitución. El proyecto admite lo que comúnmente se denomina “alquiler de vientre”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente. Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que alguno al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.
Sociedades de un solo socio. Se crea la figura de la sociedad unipersonal, que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.
Derechos Personalísimos. Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Formas modernas de contratación. Con esto, el proyecto se refiere a la incorporación de los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, y se incorporan y armonizan los derechos del consumidor. El objetivo es brindar mayor seguridad jurídica y garantizar de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.
Matrimonio. Se actualiza el régimen a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quienes pueden unirse en matrimonio. Además, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.
Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitarlo. Por eso, se establece que el divorcio puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges. Además, la pareja puede hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
Técnicas de reproducción humana asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
Adopción. Además de simplificar también este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.
Propiedad comunitaria indígena. Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.
Gestación por sustitución. El proyecto admite lo que comúnmente se denomina “alquiler de vientre”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente. Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que alguno al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.
Sociedades de un solo socio. Se crea la figura de la sociedad unipersonal, que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.
Derechos Personalísimos. Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
Formas modernas de contratación. Con esto, el proyecto se refiere a la incorporación de los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, y se incorporan y armonizan los derechos del consumidor. El objetivo es brindar mayor seguridad jurídica y garantizar de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.
La Corte precisó el alcance del aborto no punible
13.3.12
VER FALLO COMPLETO
En el caso “A. F. s/medida
autosatisfactiva”, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto
conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de
Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos
individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010,
autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven
A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de
haber sido violada por su padrastro. De esta manera, rechazó el recurso
extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el
Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.
La
Corte aclaró que, no obstante que el aborto ya se había realizado, se
configuraba uno de los supuestos de excepción que, según su
jurisprudencia, la autoriza a pronunciarse. Esto teniendo en cuenta: a)
que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta
naturaleza excede el que lleva su decurso natural, b) que era necesario
el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la
solución de futuros casos análogos y c) estaba comprometida la
responsabilidad internacional del Estado Argentino.
El voto mayoritario, firmando por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni sentó tres reglas claras.
La
primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no
sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por
el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una
violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las
personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre
relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal,
en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se
aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna
discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se
judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos
casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
La
segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización
judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos
requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su
representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la
consecuencia de una violación.
La
tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su
intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por
lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas
intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que
decidan la paciente y su médico.
Entre
otros aspectos, en la decisión, se tuvieron en cuenta la posición de la
Organización Mundial de la Salud en la materia y distintos
pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los
Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas que marcaron la necesidad de
garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en nuestro país y
la eliminación de las barreras institucionales y judiciales que han
impedido a las víctimas de una violación acceder a un derecho reconocido
por la ley.
Finalmente, con el
objeto de hacer efectivo lo decidido y asegurar los derechos de las
víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco,
Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y
hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos
hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los
efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al
acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que
permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de
conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que
comprometan la atención de la requirente del servicio.
Asimismo,
atendiendo a la gravedad y trascendencia social que reviste la temática
abordada en el caso, los mencionados jueces señalaron la necesidad de
que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los
recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual,
en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar
su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el
asesoramiento legal del caso. También sostuvieron que se consideraba
indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las
jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial
foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que
asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a
las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra
índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la
orientación del caso.
Por su parte,
el juez Petracchi entendió que el recurrente no había justificado
debidamente por qué sólo debía permitirse que se practicara esta clase
de abortos a las víctimas de una violación que presentaban deficiencias
psíquicas ya que, lo fundamental, era que, en este caso, la joven A.G.
también había sido víctima de un ataque a su integridad sexual y
consideró que éste tampoco había demostrado que fuera inconstitucional
la solución adoptada por el legislador frente al conflicto de derechos
entre la persona por nacer y quien resultó embarazada como consecuencia
de una violación. En consecuencia, resolvió declarar inadmisible el
recurso interpuesto por el Asesor.
La
jueza Argibay también sostuvo que el recurrente no había demostrado por
qué era válido restringir el acceso al aborto no punible sólo a las
víctimas de violación que presentaban deficiencias psíquicas ya que, lo
fundamental, era que, en este caso, la joven A.G. también había sido
víctima de un ataque a su integridad sexual. Además, consideró que no se
había demostrado que fuera inconstitucional la solución adoptada por el
legislador frente a este conflicto de derechos entre la persona por
nacer y quien resultó embarazada como consecuencia de una violación. Por
último, estableció que para el ejercicio del permiso jurídico sentado
en la norma no debía requerirse autorización judicial sino únicamente
que los médicos verifiquen que, respecto de quien peticiona el aborto,
el embarazo es la consecuencia de una violación. En consecuencia,
resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Asesor y confirmó la
sentencia apelada.
En síntesis, la
Corte Suprema tuvo en cuenta que el artículo 86 inciso 2º del Código
Penal establece que: “El aborto practicado por un médico diplomado con
el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: … si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto”. Así,
atendiendo a esta disposición, y frente a una extendida práctica
fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos
operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales que ha
restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte
de las víctimas de una violación, la Corte Suprema de Justicia reafirma,
con este pronunciamiento, el imperio del principio de legalidad que
prescribe que las leyes están para ser cumplidas, por lo que no puede
impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo
conforme lo autoriza el Código Penal en esta clase de casos.
Fuente: Centro de Información Judicial
Del voto al veto
16.1.12
EL PAIS › MAURICIO MACRI LLEVA VETADAS 84 LEYES DESDE EL COMIENZO DE SU GESTION
Entre las últimas leyes anuladas se cuenta la que
prorrogaba el régimen de protección para las empresas recuperadas, una
jubilación para los músicos y la ampliación de la red sonora de
semáforos para ciegos. Cortocircuito con sus legisladores.
A los
vetos. Mauricio Macri lleva vetadas 84 leyes desde el comienzo de su
gestión. Sus eventuales segundos –que ocupan su lugar mientras está de
viaje– suman otros diez vetos más. La oposición porteña, del
kirchnerismo a la Coalición Cívica, pasando por Proyecto Sur, repudió la
última seguidilla de vetos del procesado jefe de Gobierno. Señalan que
la mayoría de las leyes tenían un fin social o beneficiaban a sectores
desprotegidos. También advierten que la mayoría de esas normas habían
sido aprobadas por el PRO, cuando no fueron incluso propuestas por los
propios macristas. En sordina, en el bloque PRO se quejan de la
compulsión al veto de su líder y el costo político que viene teniendo.
Los datos surgen de un informe elaborado por el equipo técnico del senador Daniel Filmus. En él, afirman que en 2010 Macri alcanzó el record histórico de la ciudad en materia de vetos: 36 en un año. Ese período coincide con el momento en que Proyecto Sur llegó a ser segunda minoría en la Legislatura. En enero de 2011, Macri tuvo doce vetos en una semana. Este verano parece haber decidido seguir con esa misma costumbre.
De vetos y botas
La última saga de vetos despertó una crítica unánime de los opositores porteños. Entre las últimas leyes anuladas por Macri se cuenta la que prorrogaba el régimen de protección para las empresas recuperadas, una jubilación para los músicos y la ampliación de la red sonora de semáforos para ciegos. Macri también vetó la ley que impedía la venta de medicamentos en kioscos, bares y supermercados. En realidad adhería a la ley nacional, que votaron los diputados macristas. Déjà vu: vetó otra norma que obligaba a publicitar un régimen de pasajes gratuitos para personas con discapacidad, implementado por otra ley nacional que también votó el PRO en el Congreso. Esto no parece causarle mucha gracia al bloque que conduce Federico Pinedo. “¿Setenta y pico de vetos? ¿Muchos, eh?”, afirmó el jefe de bloque en un reportaje de Página/12 el año pasado. En lo personal, dijo que lamentaba el veto a la reducción de polución visual.El veto a la ley de medicamentos va en línea con el primero de los que firmó Macri: fue el 29 de diciembre de 2007, cuando anuló la creación de un Laboratorio Estatal de Producción de Medicamentos.
Según el equipo de Filmus, el 90 por ciento de las leyes vetadas habían sido avaladas por la bancada del PRO. Esa situación trajo no pocas críticas internas y peleas a los gritos entre legisladores y funcionarios macristas. “A Mauricio lo aconsejan para el carajo”, dicen desde la Legislatura y le apuntan al secretario legal y técnico, Pablo Clusellas.
“Tiene menos cintura política que un pollo. Además, los ministros ni se fijan en las leyes que se están votando. La ley de semáforos para ciegos había tenido un informe de la Copidis, del Ejecutivo, altamente favorable. No tiene sentido el costo político que tienen esos vetos”, critica un legislador macrista. Y no es el único.
“El Capitán Veto”
“No hay un debate serio en la Legislatura: muchas veces no tienen argumentos y lo votan positivamente, total ya está arreglado el veto”, interpreta Filmus. “La mayor parte de las leyes tienen su explicación en evitar gastos hacia sectores desprotegidos. Una de las leyes era para que los trámites para ciegos se hagan con Braille y él la vetó. Decía que el costo no ameritaba la gente que lo iba a usar”, recordó el senador, quien concluyó en que “hay un desprecio total por la institucionalidad”.El bloque que conduce Juan Cabandié se sumó a las críticas con un comunicado firmado por sus ocho legisladores. Allí, consideraron que el veto “esconde detrás de aparentes discusiones técnicas que claramente responden a una profunda ideología elitista y a la incapacidad del macrismo para buscar soluciones reales a los problemas de los porteños”.
“Macri es el gran vetador. Veta no sólo desoyendo la voz de la Legislatura, sino de su propio bloque. Está vetando todas leyes que contaban con la aprobación unánime de la Legislatura, incluso del PRO”, insistió Ibarra, quien forma un interbloque con los kirchneristas.
El jefe del bloque de Proyecto Sur, Julio Raffo, tuvo la particularidad de enviar una serie de comunicados, todos titulados: “El Capitán Veto”. En la última edición –“El Capitán Veto ataca de nuevo”– Raffo exigía que “el Ejecutivo se autolimite en el uso de esa facultad por cuanto el abuso choca contra el espíritu constitucional”. “Parece que hubiera un ensañamiento con los más débiles y, en otro orden, un reiterado desprecio por la cultura”, sostuvo Raffo sobre otro veto de Macri al rescate del ex cine Aconcagua para que funcionara como un centro cultural.
En el área de vivienda, Macri se destacó por vetar la prórroga de la emergencia habitacional el 13 de enero de 2011, es decir, a pocos días de los incidentes del Parque Indoamericano. “Es el reconocimiento del Estado que no cumple con lo necesario para resolver la crisis habitacional. La Legislatura reconoce el problema y genera política pública y Macri la veta”, señaló Rocío Sánchez Andía, legisladora de la Coalición Cívica-ARI. La ley prohibía los desalojos en inmuebles de la ciudad que no fueran ulilizados como espacio público. “No veta cualquier cosa: veta un cine barrial, la jubilación a músicos, un subsidio a un organismo de derechos humanos, como la APDH”, interpretó Sánchez Andía.
En materia de transparencia, Macri tuvo un oportuno veto parcial a la regulación de la publicidad oficial, que había impulsado el dirigente de Colectivo por la Igualdad Facundo Di Filippo. “Lo que habíamos logrado era que no utilizara los colores que utiliza la gestión para la campaña del partido”, recordó Di Filippo. ¿Qué vetó Macri de esa ley? Sólo los artículos que establecían la prohibición de incluir las imágenes de los funcionarios en la publicidad oficial y de no emitir publicidad oficial en el mes previo a las elecciones. Cuando el amarillo inundó la ciudad y los globos se repitieron en actos partidarios y oficiales.
Costa Rica instaura el “día de la persona negra”
29.3.11
De acuerdo con la ley creada por el Congreso, se celebrará el 31 de agosto. La ONU proclamó el 2011 como el "año de los afrodescendientes"
El proyecto fue aprobado por el pleno del Congreso un mes después de que el gobierno de Laura Chinchilla creara una comisión nacional para acabar con la discriminación racial, en un país donde hasta mediados del siglo XX la población negra tenía restricciones para visitar la capital.
La cultura "afrocostarricense ha tenido un impacto positivo en nuestro quehacer diario, porque hemos heredado su música, su comida, su ritmo y su alegría", dijo la diputada oficialista Elibeth Venegas, quien patrocinó el proyecto del día de la "persona negra y la cultura afrocostarricense".
No hay certeza de cuántos costarricenses son afrodescendientes, en un país que se jactaba de tener sólo población blanca: las estimaciones oficiales dicen 2%, pero investigaciones académicas hablan de 9%.
La población negra costarricense, parte de la cual es anglohablante, se concentra en la costa del Caribe, la zona más deprimida. Hasta mediados del siglo XX los negros tenían restricciones para desplazarse desde el Caribe hacia el Valle Central, donde está San José, y a la costa Pacífica.
Como parte de los esfuerzos para promover la diversidad cultural, en el Censo Nacional que se efectuará próximamente se incluirán preguntas sobre origen étnico.
En diciembre pasado, la Asamblea General de la ONU proclamó a 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, iniciativa a la que se sumó la Organización de Estados Americanos.
La cultura "afrocostarricense ha tenido un impacto positivo en nuestro quehacer diario, porque hemos heredado su música, su comida, su ritmo y su alegría", dijo la diputada oficialista Elibeth Venegas, quien patrocinó el proyecto del día de la "persona negra y la cultura afrocostarricense".
No hay certeza de cuántos costarricenses son afrodescendientes, en un país que se jactaba de tener sólo población blanca: las estimaciones oficiales dicen 2%, pero investigaciones académicas hablan de 9%.
La población negra costarricense, parte de la cual es anglohablante, se concentra en la costa del Caribe, la zona más deprimida. Hasta mediados del siglo XX los negros tenían restricciones para desplazarse desde el Caribe hacia el Valle Central, donde está San José, y a la costa Pacífica.
Como parte de los esfuerzos para promover la diversidad cultural, en el Censo Nacional que se efectuará próximamente se incluirán preguntas sobre origen étnico.
En diciembre pasado, la Asamblea General de la ONU proclamó a 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, iniciativa a la que se sumó la Organización de Estados Americanos.
Manual de Técnica Legislativa - Bolivia
17.3.11
Autor: Dr. Fernando Zambrana y Dr. Marcelo Claros
Lugar: La Paz Bolivia
Editorial: Comunidad de Derechos Humanos y Asociación de Instituciones de Promoción y Educación
Fecha: 2009-04-27
Paginas: 138
Resumen: La Comunidad de Derechos Humanos y la Asociación de Instituciones de Promoción y Educación AIPE realizamos esta publicación con el propósito de dotar a los sujetos creadores de normas de un instrumento que contribuya a a su labor y permita cualificar los procesos para contar con normas claras que faciliten su aplicación. Consideramos éste un aporte al proceso de implementación de la nueva Constitcuión
Lugar: La Paz Bolivia
Editorial: Comunidad de Derechos Humanos y Asociación de Instituciones de Promoción y Educación
Fecha: 2009-04-27
Paginas: 138
Resumen: La Comunidad de Derechos Humanos y la Asociación de Instituciones de Promoción y Educación AIPE realizamos esta publicación con el propósito de dotar a los sujetos creadores de normas de un instrumento que contribuya a a su labor y permita cualificar los procesos para contar con normas claras que faciliten su aplicación. Consideramos éste un aporte al proceso de implementación de la nueva Constitcuión
Política del Estado ya que ella implica la reformulación de nuestro sistema legal.
Gracias a los colegas por citar la fuente del Manual de Técnica Legislativa de mi autoría.
Saludos
Lic. Pablo Gordillo Arriagada Buscan reglamentar los desafueros de legisladores electos
8.3.11
El diputado nacional Juan Mario Pais presentó un proyecto de ley para reglamentar el tratamiento de los pedidos de los jueces penales de las solicitudes de desafuero de los legisladores electos aún no incorporados al Congreso Nacional.
El proyecto presentado por el legislador chubutense trata de reglamentar restrictivamente los fueros (que muchos denominan privilegios parlamentarios) que alcanza no sólo a los legisladores en funciones sino a los electos y desde el día de su elección (conforme lo establece el art. 69 de la Constitución Nacional), sosteniendo el diputado Pais que “dichos privilegios no son establecidos en beneficio personal del legislador sino del Cuerpo ante posibles injerencias de otros Poderes y para garantizar el normal funcionamiento del Congreso, por lo que una reglamentación restrictiva resulta pertinente a fin de evitar que los beneficiarios se amparen en los mismos de forma abusiva”.
El proyecto establece el siguiente procedimiento ante un pedido de desafuero: “La solicitud de desafuero de un legislador electo aún no incorporado al Congreso Nacional, deberá ser tratada en un plazo mínimo, garantizando que intervenga la comisión permanente competente y que el cuerpo se expida en un plazo mínimo y razonable, a fin de evitar que alguien con pedido de desafuero asuma como legislador, por lo que siempre antes de decidir la incorporación del legislador, la Cámara que corresponda deberá decidir sobre el pedido”, afirmó Pais. De esta manera, se reducen los plazos hoy vigentes y todo el Cuerpo deberá resolver la pertinencia del requerimiento judicial antes que el legislador asuma.
“La reforma propuesta, tiende a morigerar los alcances de los fueros para los legisladores nacionales electos compatibilizando las necesidades de someterse a los procesos penales por un lado, y de respetar a los representantes de la soberanía popular”, concluyó el legislador nacional.
El proyecto presentado por el legislador chubutense trata de reglamentar restrictivamente los fueros (que muchos denominan privilegios parlamentarios) que alcanza no sólo a los legisladores en funciones sino a los electos y desde el día de su elección (conforme lo establece el art. 69 de la Constitución Nacional), sosteniendo el diputado Pais que “dichos privilegios no son establecidos en beneficio personal del legislador sino del Cuerpo ante posibles injerencias de otros Poderes y para garantizar el normal funcionamiento del Congreso, por lo que una reglamentación restrictiva resulta pertinente a fin de evitar que los beneficiarios se amparen en los mismos de forma abusiva”.
El proyecto establece el siguiente procedimiento ante un pedido de desafuero: “La solicitud de desafuero de un legislador electo aún no incorporado al Congreso Nacional, deberá ser tratada en un plazo mínimo, garantizando que intervenga la comisión permanente competente y que el cuerpo se expida en un plazo mínimo y razonable, a fin de evitar que alguien con pedido de desafuero asuma como legislador, por lo que siempre antes de decidir la incorporación del legislador, la Cámara que corresponda deberá decidir sobre el pedido”, afirmó Pais. De esta manera, se reducen los plazos hoy vigentes y todo el Cuerpo deberá resolver la pertinencia del requerimiento judicial antes que el legislador asuma.
“La reforma propuesta, tiende a morigerar los alcances de los fueros para los legisladores nacionales electos compatibilizando las necesidades de someterse a los procesos penales por un lado, y de respetar a los representantes de la soberanía popular”, concluyó el legislador nacional.
El que gane en octubre no tendrá mayoría en el Congreso
7.2.11
El Frente para la Victoria pone en juego 47 de las 87 bancas que tiene en Diputados y 15 de las 24 que estarán en disputa en el Senado. Para tener mayoría propia tendría que ganar con más del 50 por ciento de los votos.
El próximo Presidente tampoco tendrá mayoría propia en el Congreso. Tal como están dadas las estrategias y alianzas electorales de los principales partidos políticos, ninguno de los precandidatos que por ahora aspiran a llegar a la Casa Rosada en las elecciones de octubre alcanzaría una supremacía parlamentaria para gobernar sin sobresaltos. Ni siquiera un hipotético triunfo en primera vuelta de Cristina Fernández le permitiría al kirchnerismo recuperar el control del Parlamento.
El Frente para la Victoria pone en juego 47 de 87 bancas en Diputados y 15 de las 24 que estarán en disputa en el Senado. La UCR debe renovar el mandato de 20 de sus 42 diputados y de 3 senadores, mientras sus aliados más cercanos, el socialismo y el GEN, arriesgan casi todos sus escaños. Muchos más lejos de alcanzar quórum propio están el Peronismo Federal, que pone en disputa la mitad de las 34 bancas que ocupan los diputados del PJ disidente y 4 de sus senadores; el macrismo llegará a las elecciones con sólo 9 diputados y ningún senador; la Coalición Cívica renueva la mitad de sus 19 diputados, y Proyecto Sur mantendrá sólo 4 legisladores con mandato hasta 2013.
Las elecciones legislativas de 2009 pusieron a prueba la gestión del gobierno de CFK. El kirchnerismo perdió ahí la mayoría parlamentaria en ambas cámaras que había alcanzado en las presidenciales de 2007, aunque conservó la primera minoría. Mientras la dispersa oposición actuó como un bloque único, en el ya disuelto Grupo A, con el que también le arrebató al oficialismo la mayoría en todas las comisiones del Congreso.El kirchnerismo resistió la embestida opositora en la Cámara baja con la delicada paridad conseguida en el Senado, pero aun así no pudo imponer su proyecto de Presupuesto para 2011 –prorrogó el de 2010– y la Presidenta tuvo que vetar la ley que implementaba el 82 por ciento móvil para jubilados y pensionados que la oposición logró imponer –con el desempate de Julio Cobos– a fines de 2010 en el Senado.
Pero las diferencias entre los variopintos bloques opositores le impidieron avanzar con algunas banderas de campaña, como fue la baja a las retenciones a las exportaciones agropecuarias durante el conflicto con las patronales ruralistas. La únicos proyectos que lograron avanzar en el Congreso fueron los que partieron transversalmente a todos los bloques políticos, como la ley de matrimonio igualitario, o las que requirieron de trabajosos acuerdos como la ley de glaciares.
Una realidad parlamentaria con la que tendrá que lidiar el próximo Presidente electo en octubre, ya que ninguno de los precandidatos, ni siquiera en el mejor de los escenarios para cada uno de ellos, lograría mayoría propia en el Congreso.
Desvelo por el quórum
Tampoco el arrastre electoral de la posible reelección de la presidenta Cristina Fernández en primera vuelta –que encabeza las encuestas de intención de voto– le permitiría al oficialismo volver a contar con quórum propio en Diputados. En su último y fracasado intento por aprobar el Presupuesto 2011, el kirchnerismo y sus más fieles aliados lograron sentar en sus bancas a 119 diputados, diez menos de los necesarios para abrir la sesión. Es decir, la mitad más uno de los 257 legisladores que componen la Cámara baja.Pero en estas elecciones el FpV también pone en juego gran parte de sus propias bancas: 47 de las 87 que ostenta. Y 16 de ellas pertenecen a la provincia de Buenos Aires, donde se eligen 35 diputados. Es decir que en el principal distrito del país el kirchnerismo necesitaría realizar una excelente elección con casi el 50 por ciento de los votos sólo para mantener sus actuales diputados por esa provincia. Lo mismo le sucederá en provincias más chicas, aunque con mejor pronóstico pero con una proporción mucho menor de bancas en pugna, como Entre Ríos (que reparte 5), Chaco (4), Tucumán (4), Jujuy (3), Salta (3), San Juan (3) o Santa Cruz (3).
Por otro lado el oficialismo debe renovar una importante cantidad de legisladores en distritos en que los sondeos previos no le son favorables, con dos o tres fuerzas se disputan en cierta paridad una cantidad menor de escaños: Córdoba (elige 9), Santa Fe (9) y Mendoza (5). Distinto será si el kirchnerismo logra polarizar con el macrismo la elección porteña, que reparte 12 bancas y donde los K sólo arriesgan una.
Los aliados k también se juegan mucho. Los fieles del Frente Cívico Santiagueño que responden al gobernador radical Gerardo Zamora deben revalidar las 4 bancas que se disputarán en la provincia. Nuevo Encuentro renueva 3 de sus 5 diputados. Y varios de los bloques unipersonales que acompañaron al oficialismo desaparecerán si no logran renovar sus bancas, como los radicales concertacionistas.
A la UCR no le iría mejor. Aunque dividido en muchos más distritos, los radicales renuevan 20 de sus actuales 43 diputados. Ni el hipotético arrollador triunfo de cualquiera de sus hasta ahora tres precandidatos –Ricardo Alfonsín, Ernesto Sanz y Julio Cobos– los acercaría al número mágico: 129 diputados para obtener quórum propio. Incluso tampoco accedería a convertirse en la primera minoría en la Cámara baja.
La situación de sus principales aliados tampoco favorece las aspiraciones parlamentarias del radicalismo. El Partido Socialista renueva 5 de los 6 diputados y el GEN de Margarita Stolbizer 3, de sus 5.
Al Peronismo Federal tampoco le alcanzan los números. Renueva 16 de los 34 diputados que reúnen los dos bloques del PJ anti k: 11 de los 28 que comanda Felipe Solá y 5 de los 6 que dirige Graciela Camaño. Mientras los díscolos peronistas de Córdoba y La Pampa conservarán dos escaños cada uno. El macrismo solo está mucho más lejos aún. Mantendrá un bloque de nueve diputados y ni una alianza electoral o parlamentaria con el PJ disidente lo arrimaría al quórum propio.
Otros aspirantes presidenciales están más lejos aún de llegar al Gobierno con una fuerza legislativa de peso.
La Coalición Cívica de Elisa Carrió irá (por ahora) sola a las elecciones y sólo retendrá 10 de sus actuales 19 diputados. Fernando “Pino” Solanas deberá renovar 1 de los 5 diputados de Proyecto Sur y varios entre sus aliados del interbloque de centroizquierda: el SI 2 de sus 3; Libres del Sur sus 2 bancas y Miguel Bonasso la propia.
Senado equilibrado
El kirchnerismo tendrá también el gran desafío de retener las bancas de sus senadores para conservar el frágil equilibrio de fuerzas en la Cámara alta. Ocho provincias irán a las urnas para renovar un tercio de los 72 senadores nacionales: Buenos Aires, Formosa, La Rioja, Misiones, San Juan, Jujuy, San Luis y Santa Cruz.De las 24 bancas que están en juego en el Senado, los k arriesgan 17 de su bloque de 31. Aunque la mayoría de los sondeos les son favorables en esas provincias, salvo en San Luis, el oficialismo podría perder algunas de esas bancas en la disputa electoral. Por ejemplo en Misiones, donde podría ganar la elección y los dos senadores por la mayoría, mientras que hasta ahora los tres legisladores que llegaron al Senado en listas diferentes están integrados al bloque k. También en San Luis deberá esforzarse para mantenerse como segunda fuerza y alcanzar la banca de senador por la minoría. Incluso en Santa Cruz, donde en 2009 la UCR ganó por poco la elección de diputados nacionales.
Los peronistas federales pondrán en juego las bancas de algunas de sus principales figuras que forman parte de un interbloque de once senadores: Carlos Menem por La Rioja; Hilda “Chiche” Duhalde por Buenos Aires, y Adolfo Rodríguez Saá y Liliana Negre de Alonso por San Luis. Aunque los puntanos descartan su reelección, para los otros dos será muy difícil mantener su banca.
Para los radicales el tema será menos complejo. Sólo renuevan tres de sus 17 senadores, cuyas bancas no dudan en retener. La bancada de la UCR reuniría nuevamente una veintena de senadores, incluyendo a los dos catamarqueños del Frente Cívico y al correntino que responde al gobernador Colombi, que mantienen sus propios bloques pero que participan de la estrategia radical. Aun así, lejos de los 37 necesarios para el quórum propio. Lo que dejaría al Senado en el mismo delicado equilibrio actual.
Asumen 3 diputados del Frente para la Victoria
3.11.10
Tras las muertes de Kirchner, Ruiz y Fernández Basualdo, quiénes ocuparán sus bancas.
Edgardo Depetri, Gustavo Duto y Antonio Cabaña asumen en lugar de Néstor Kirchner, Ramón Ruiz y Luis Fernández Basualdo.
El Frente Para la Victoria (FPV) renueva sus diputados por el fallecimiento de tres de sus integrantes.
Las muertes de Néstor Kirchner, Ramón Ruiz y Luis Fernández Basualdo hicieron que el partido deba recurrir a los suplentes.
Por eso hoy asumirán en la Cámara Baja Edgardo Depetri, Gustavo Duto y Antonio Cabaña.
El primero en fallecer fue el bonaerense Ramón Ruiz el 20 de septiembre pasado. En su lugar irá Duto, de la Matanza y hombre del riñón de Alberto Balestrini.
Luego, el 20 de octubre falleció el formoseño Luis Fernández Basualdo. En su lugar jurará Antonio Cabaña, hasta este momento intendente de la localidad formoseña Subteniente Perín.
El 27 de octubre fue la muerte del ex presidente Néstor Kirchner.
Por eso es Depetri quien deberá asumir el rol del santacruceño en Diputados. Aunque las versiones decían que el que debía reemplazarlo por el orden de las listas era Dante Dovena, lo cierto es que este fue designado embajador en Uruguay.
Las muertes de Néstor Kirchner, Ramón Ruiz y Luis Fernández Basualdo hicieron que el partido deba recurrir a los suplentes.
Por eso hoy asumirán en la Cámara Baja Edgardo Depetri, Gustavo Duto y Antonio Cabaña.
El primero en fallecer fue el bonaerense Ramón Ruiz el 20 de septiembre pasado. En su lugar irá Duto, de la Matanza y hombre del riñón de Alberto Balestrini.
Luego, el 20 de octubre falleció el formoseño Luis Fernández Basualdo. En su lugar jurará Antonio Cabaña, hasta este momento intendente de la localidad formoseña Subteniente Perín.
El 27 de octubre fue la muerte del ex presidente Néstor Kirchner.
Por eso es Depetri quien deberá asumir el rol del santacruceño en Diputados. Aunque las versiones decían que el que debía reemplazarlo por el orden de las listas era Dante Dovena, lo cierto es que este fue designado embajador en Uruguay.
Seminario Internacional: LA GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SU APLICACIÓN EN PARLAMENTOS
20.10.10
4 de noviembre 2010
Objetivos
Ø Sensibilizar acerca de la importancia de las herramientas de sistemas de gestión aplicables a procesos administrativos propios de los Parlamentos
Ø Presentar experiencias internacionales sobre la aplicación de normas técnicas de gestión a Parlamentos
Ø Analizar las miradas de los distintos actores involucrados en los procesos de calidad en el ámbito de la administración parlamentaria
Cronograma de actividades
9.30 – Acreditación
10.00 - Apertura a cargo de autoridades
· Dr. Aníbal Fernández. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
· Dr. Eduardo Fellner, Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Estarán presentes:
· Dr. Oscar González, Secretario de Relaciones Parlamentarias, Jefatura de Gabinete de Ministros
· Dr. Enrique Hidalgo, Secretario Parlamentario de la H. Cámara de Diputados de la Nación
· Senadora Nacional Roxana Latorre.
· Diputado Nacional Ricardo Gil Lavedra
· Diputada Nacional Paula Bertol, Presidenta de la Comisión de Modernización del Estado H. de la Cámara de de la Nación.
· Sr. Enrique Romero, Presidente del Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM
· Sra. María Belén Ferrer Deheza, Directora del Instituto de Capacitación Parlamentaria HCDN
· Lic. Silvia Vilanova, Responsable Programa Nacional para la Mejora de la Calidad Parlamentaria
10.30 - Presentación del Programa Nacional para la Mejora de la Calidad Parlamentaria – Balances y Avances:
· Lic Silvia Vilanova. Secretaría de Relaciones Parlamentarias. JGM
11.00 - Primera Conferencia Internacional: “Los procesos de normalización técnica y los poderes del Estado”:
· Carlos Humberto Gadsden Carrasco Secretario Internacional del IWA 4 y Secretario Ejecutivo Fundación Internacional para el Desarrollo de Gobiernos Confiables. México.
11.45 - Pausa Café
12.00 - Conferencia: “La certificación como herramienta de mejora continua”.
· Arq. Daniel Beltrami Gerente de Relaciones Institucionales del Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM
12.30 - Almuerzo
14.00 - Mesa redonda. Experiencias de implementación en Parlamentos.
· Ing Ernesto Kerner Gerente de Proyectos Especiales del Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM
· Sr. Luis Blasetti Presidente del Concejo Deliberante y María Beatriz Secco Concejal- Ensenada
· Lic. Miriam Coronel, Presidenta del Concejo Deliberante de la Provincia de Corrientes
· Ricardo Daubagna, Presidente del Consejo Deliberante del Partido de la Costa y miembro del Consejo Federal de Legisladores Comunales, Provincia de Buenos Aires.
· Funcionario de la Biblioteca del Congreso de la Nación
· Sr. Roberto Sergio Maceratesi, Jefe del Departamento de Archivo Parlamentario, H. Cámara de Diputados de la Nación.
15.15 – Mesa Redonda. Experiencias de implementación en el Parlamento Nacional y proyecciones futuras.
· Diputado Nacional Juan Carlos Gioja
· Diputada Nacional Paula Bertol, Presidenta de la Comisión de Modernización del Estado H. de la Cámara de de la Nación.
16.15 - Segunda Conferencia Internacional.
· Fernando Monar Rubia, Director General de Calidad de los Servicios del Gobierno de las Islas Baleares. España.
17.00 - Conclusiones, entrega de certificados y cierre a cargo de autoridades
Inscripciones en
inscripciones.icap@hcdn.gov.arUna diputada italiana llevó a su bebe a una sesión parlamentaria
22.9.10
Licia Ronzulli fue con su pequeña recién nacida para concientizar sobre las dificultades que afrontan las mujeres al conciliar la vida laboral con la familiar
Ronzulli, miembro del partido Pueblo de la Libertad (PDL) del primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, acudió a la sesión plenaria de la Eurocámara que tiene lugar esta semana en Estrasburgo (Francia) con su niña de apenas unos días para llamar la atención sobre los derechos de las mujeres.
"Quiero ser un símbolo, con mi hija Victoria, y pienso en todas las mujeres que no pueden conciliar su vida profesional con su vida familiar", declaró tras recibir el homenaje de los otros eurodiputados, y pidió que el Parlamento Europeo trabaje para mejorar esta situación.
Precisamente, la comisaria europea de Justicia y Derechos Fundamentales, Viviane Reding, presentó ayer en Estrasburgo la estrategia europea sobre igualdad entre hombres y mujeres para los próximos cinco años.
Este documento incluye recomendaciones para elevar el empleo femenino, promover una mayor presencia de las mujeres en los puestos de responsabilidad en las empresas, reducir la brecha salarial y luchar contra la violencia de género.
Web del Concejo Deliberante de Córdoba
8.9.10
Buenos dias
Mi comunicación es para ofrecer el link de acceso a la pagina del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba.
En el podrá encontrar noticias, acceso a la agenda de comisiones y a legislación entre otros.
Próximamente ofreceremos on-line una guía de Técnica Legislativa, check list y técnicas de negociacion y debate, desarrollada a partir de un acuerdo con un Instituto Provincial
Tambien hay informacion acerca de la Oficina de Acceso a la Infoemación Pública de este Organismo
http://www.cdcordoba.gov.ar/
Atte.
Jorge Sueldo
Mi comunicación es para ofrecer el link de acceso a la pagina del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba.
En el podrá encontrar noticias, acceso a la agenda de comisiones y a legislación entre otros.
Próximamente ofreceremos on-line una guía de Técnica Legislativa, check list y técnicas de negociacion y debate, desarrollada a partir de un acuerdo con un Instituto Provincial
Tambien hay informacion acerca de la Oficina de Acceso a la Infoemación Pública de este Organismo
http://www.cdcordoba.gov.ar/
Atte.
Jorge Sueldo
LISTA DE CHEQUEO PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS LEGISLATIVOS
1.9.10
Se pone a disposición de Legislaturas, Municipios, Bibliotecas y organismos interesados en el tema, de un ejemplar de la publicación "Lista de Chequeo para la elaboración de proyectos legislativos" elaborada por la Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción (UAL), de la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires.
La lista de chequeo o checklist es un listado de preguntas, elaborado en forma de cuestionario, que sirve para verificar el grado de cumplimiento de determinadas reglas, pautas o procesos, establecidas a priori, con un fin determinado.
Las listas de chequeo utilizadas en legislación, son una herramienta que contribuye a la simplificación legislativa y la calidad y eficacia de la ley y pretenden ser un aporte a la labor que se realiza en el ámbito legislativo.
Las autoras de la publicación, Liliana H. Aragona y Diana S. Bichachi, abogadas de planta permanente de la Legislatura, son ambas egresadas de la primera Maestría en Ciencias de la Legislación, dictada por la Universidad del Salvador (Argentina), con el patrocinio conjunto de la Universidad de Pisa (Italia).
Para solicitar el ejemplar pueden dirigirse a:
- Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción-UAL, por correo electrónico a: ruge@legislatura.gov.ar o personalmente, Avenida de Mayo 676, Piso 3º, en el horario de 10 a 19 hs.
Por razones operativas, no está previsto el envío por correo, razón por la cual el ejemplar debe ser retirado en la oficina indicada.
Quien efectúe el retiro de la publicación deberá concurrir con una nota firmada por un responsable del organismo que la solicita y a los fines que sea reservada seria conveniente anunciarse previamente llamando al Teléfono 011 4338-3175.
La lista de chequeo o checklist es un listado de preguntas, elaborado en forma de cuestionario, que sirve para verificar el grado de cumplimiento de determinadas reglas, pautas o procesos, establecidas a priori, con un fin determinado.
Las listas de chequeo utilizadas en legislación, son una herramienta que contribuye a la simplificación legislativa y la calidad y eficacia de la ley y pretenden ser un aporte a la labor que se realiza en el ámbito legislativo.
Las autoras de la publicación, Liliana H. Aragona y Diana S. Bichachi, abogadas de planta permanente de la Legislatura, son ambas egresadas de la primera Maestría en Ciencias de la Legislación, dictada por la Universidad del Salvador (Argentina), con el patrocinio conjunto de la Universidad de Pisa (Italia).
Para solicitar el ejemplar pueden dirigirse a:
- Unidad de Asesoramiento Legal y Redacción-UAL, por correo electrónico a: ruge@legislatura.gov.ar o personalmente, Avenida de Mayo 676, Piso 3º, en el horario de 10 a 19 hs.
Por razones operativas, no está previsto el envío por correo, razón por la cual el ejemplar debe ser retirado en la oficina indicada.
Quien efectúe el retiro de la publicación deberá concurrir con una nota firmada por un responsable del organismo que la solicita y a los fines que sea reservada seria conveniente anunciarse previamente llamando al Teléfono 011 4338-3175.
Maestría en Ciencia de la Legislación
17.8.10
Se encuentra abierta la inscripción para cursar la Maestría en Ciencia de la Legislación .
Es el primer posgrado en la Argentina sobre técnica y ciencia legislativa.
Se dicta hace 15 años en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador en virtud del convenio suscripto entre la Universidad del Salvador y la Universidad de Pisa.
La Maestría se encuentra acreditada por la CONEAU por resolución Nº 031/06, su Director es el Prof. Antonio A. Martino y comprende la presentación y defensa de tesis de Maestría, doble titulación y la posibilidad de pasantías en Italia.
Para quienes desempeñan actividad en Cuerpos Legislativos, Poder Judicial y otros organismos públicos, la Facultad de Ciencias Jurídicas otorga un importante descuento sobre los aranceles
Contactos: Prof. Antonio Martino: Tel.: 4501-7815. Mail: martino@sp.unipi.it
Dr. Horacio Glade: Tel: 4811-9728
Mail: miguel.glade@usal.edu.ar, horacioglade@gmail.com -Fac. de Cs. Jurídicas: T. Gral. Perón 1818, Capital Federal
Es el primer posgrado en la Argentina sobre técnica y ciencia legislativa.
Se dicta hace 15 años en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador en virtud del convenio suscripto entre la Universidad del Salvador y la Universidad de Pisa.
La Maestría se encuentra acreditada por la CONEAU por resolución Nº 031/06, su Director es el Prof. Antonio A. Martino y comprende la presentación y defensa de tesis de Maestría, doble titulación y la posibilidad de pasantías en Italia.
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Las sorprendentes prohibiciones de algunos municipios italianos
11.8.10
Basadas en una ley impulsada por Berlusconi, disposiciones locales no permiten actos tan simples y habituales como besarse en un auto, comer helado en la calle, dar de comer a las palomas, colgar toallas en los balcones o hacer pozos y castillos de arena en la playa.
Italia amenaza con convertirse en el país con algunas de las prohibiciones más sorprendentes. La montaña de proscripciones, detalladas por el diario turinés "La Stampa", incluye más de 150 "disposiciones locales" que afectan especialmente a los turistas en las playas y callejuelas de las pintorescas ciudades de Italia.
Las fantasiosas ocurrencias de alcaldes se basan en una ley nacional del gobierno de Silvio Berlusconi de 2008 referida "a todo lo que afecte la seguridad y el orden público".
Se acabó el comer helado en la calle en la localidad siciliana de Trapani, o hacer pozos en la playa o construir castillos de arena en el balneario veneciano Eraclea. En Lucca, Toscana, hay multas de hasta 500 euros (2.500 pesos) para quien dé comida a las palomas. En la famosa isla turística de Capri no se puede salir a la calle con sandalias de suela de madera por su tableteo. Y en Eboli, localidad de Campania, se multa a las parejas que se besen en un auto.
Algunas prohibiciones son más comprensibles, como la adoptada en Is Aruttas, Cerdeña, donde desterraron el fumar en público, o las que prohíben llevar a perros y gatos a la cancha o estimular que las palomas se conviertan en plaga.
En Roma, sin llegar a estar prohibido, es mal visto comer el panino en la calle. "Es el tercer verano que hay que evitar las prohibiciones, aunque a menudo nadie conoce las normativas", señala La Stampa en un artículo en el que lamenta "que todo se prohíba".
Como consecuencia de otras disposiciones adoptadas al amparo de esa ley, en Lerici, Liguria, nadie puede caminar por la calle en traje de baño o colgar toallas mojadas en su balcón. En Pordenone, en el noreste, multan a las parejas que se pelean en público y en San Remo está prohibido hablar con prostitutas.
Sin embargo, en la playa Dante, en la zona de Ravenna, parece estar prohibido casi todo, según la periodista Flavia Amabile: "Nada de música fuerte entre 13:00 y 16:00, ni volantes publicitarios, prohibido tomar sol en topless y en los primeros 200 metros del Lido se puede caminar, pero no tirarse en la arena". Así, ya nadie podrá llegar desprevenido y simplemente tirarse bajo el sol italiano.
(Fuente: DPA)
Las fantasiosas ocurrencias de alcaldes se basan en una ley nacional del gobierno de Silvio Berlusconi de 2008 referida "a todo lo que afecte la seguridad y el orden público".
Se acabó el comer helado en la calle en la localidad siciliana de Trapani, o hacer pozos en la playa o construir castillos de arena en el balneario veneciano Eraclea. En Lucca, Toscana, hay multas de hasta 500 euros (2.500 pesos) para quien dé comida a las palomas. En la famosa isla turística de Capri no se puede salir a la calle con sandalias de suela de madera por su tableteo. Y en Eboli, localidad de Campania, se multa a las parejas que se besen en un auto.
Algunas prohibiciones son más comprensibles, como la adoptada en Is Aruttas, Cerdeña, donde desterraron el fumar en público, o las que prohíben llevar a perros y gatos a la cancha o estimular que las palomas se conviertan en plaga.
En Roma, sin llegar a estar prohibido, es mal visto comer el panino en la calle. "Es el tercer verano que hay que evitar las prohibiciones, aunque a menudo nadie conoce las normativas", señala La Stampa en un artículo en el que lamenta "que todo se prohíba".
Como consecuencia de otras disposiciones adoptadas al amparo de esa ley, en Lerici, Liguria, nadie puede caminar por la calle en traje de baño o colgar toallas mojadas en su balcón. En Pordenone, en el noreste, multan a las parejas que se pelean en público y en San Remo está prohibido hablar con prostitutas.
Sin embargo, en la playa Dante, en la zona de Ravenna, parece estar prohibido casi todo, según la periodista Flavia Amabile: "Nada de música fuerte entre 13:00 y 16:00, ni volantes publicitarios, prohibido tomar sol en topless y en los primeros 200 metros del Lido se puede caminar, pero no tirarse en la arena". Así, ya nadie podrá llegar desprevenido y simplemente tirarse bajo el sol italiano.
(Fuente: DPA)
Proyectos de Ley aprobados por la HCDN
5.7.10
Media Sanción - Honorable Cámara de Diputados de la Nación (16/9/09)
Media Sanción de la H. Camara de diputados (10/12/08)
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