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DIGESTO JURIDICO - PROVINCIA DE MISIONES

8.2.10


http://www.diputadosmisiones.gov.ar/digesto/

El 23 de Octubre del 2.008 el Poder Legislativo de la Provincia de Misiones sanciona la Ley Nº 4465, norma que instituye la consolidación normativa para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia.

Esta ley, fruto del consenso unánime de los legisladores misioneros, una vez entrada en vigor contó con la firme decisión de la Presidencia de emprender la compleja empresa de llevar adelante el proyecto.

El primer paso fue efectuar una razonable investigación de los medios y recursos con que contaba la Cámara de Representantes para afrontar la tarea, con la firme decisión de la Presidencia de concluir el Digesto Jurídico antes de finalizr el año 2009.

La primera conclusión, luego de conocer con los antecedentes nacionales, Provincia de Chubut y Río Negro, con Digestos ya sancionados, Ciudad de Buenos Aires (sin aprobación aún de la ley de consolidación) y el Digesto Jurídico Nacional también inconcluso en la última etapa legislativa, fue que la Cámara de Representantes desconocia el método, lo que hizo imperioso adquirir los recursos técnico, operativos, informáticos y presonal especializado.

Efectuada la planificación del proyecto, y considerando que las metas debían cumplirse en tiempos críticos, se firman convenios de asistencia técnica, licenciando además, el software de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, unidad académica con antecedentes suficientes, en mérito ha haber trabajado en todos los proyectos de Digestos Jurídicos, antes mencionados.

La Presidencia garantiza todos los medios para asegurar la puesta en marcha del proyecto. Se concreta la alianza estratégica con la UBA, se incorporan 10 abogados, 26 estudiantes de abogacía cursantes del último año, abogados y contadores de planta permanente de Cámara de Representantes con suficiente experiencia; bibliotecarias, analistas de sistemas informáticos; sumándose además dependencias del Poder Legislativo como ser: Biblioteca, Dirección de Información Parlamentaria, Dirección de Taquigrafía, Dirección de Asuntos Parlamentarios.

Dada la envergadura del proyecto y en la inteligencia de que el Digesto Jurídico constituye una obra para el Estado Misionero en su conjunto, se requiere la colaboración a los Poderes del Estado y Organismos de la Constitución, contando cada uno de ellos con un representante en el Digesto.

El 1 de abril del 2.009, una vez estructurada la logística humana y operativa a la que hemos hecho referencia, se formaliza con la presencia de los titulares de los tres poderes del Estado Misionero el inicio de la primera etapa: el análisis normativo y documental.